GLOSARIO ADUANERO

A

 

Acuerdo comercial: es un convenio bilateral o multilateral entre países, que busca conformar los intereses de cada una de las partes y aumentar el intercambio comercial, entre otros objetivos.

 

Acuse de Recibo: Documento con el que se certifica haber recibido determinada notificación o comunicación.

 

Aduanas: Órgano encargado de regular el comercio exterior de importación y exportación, asegurando el cumplimiento y el control de las formalidades establecidas para cada régimen u operación por los operadores económicos y los viajeros.

 

Administraciones Aduanas: Son los lugares autorizados para la entrada o la salida del territorio nacional de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen. Estas se pueden clasificar en aeroportuarias, marítimas y fronterizas o terrestres.

 

Admisión Temporal sin Transformación: Régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexportadas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna.

 

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo: Régimen mediante el cual se introducen al territorio aduanero nacional, insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser exportadas después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, reparación o ensamblaje.

 

Aduana de Destino: Oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.

 

Aduana de Entrada: Oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías del exterior en tránsito aduanero, con la finalidad de ser nacionalizada en el país. A la entrada en estas áreas, casi todos los productos quedan sujetos al pago de los correspondientes derechos arancelarios.

 

Aduana Terrestre: Oficina aduanera ubicada en frontera, que interviene en el control de una operación de Tránsito Aduanero Internacional, por la cual las mercancías cruzan con motivo de tal operación.

 

Aduana Principal (Sede Central): Oficina aduanera que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y de las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.

 

Ad-Valorem: Expresión latina que significa “sobre el valor”. En la terminología aduanera, refiere a un tipo de incidencia tributaria porcentual, prevista en la tarifa aduanera que adopta como base de cálculo o valor aduanero de las mercaderías, el recogido en el Acuerdo de Valoración Aduanera del GATT / OMC.

 

Aforo: Operación de reconocer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso, cuenta o medida, clasificarlas en la nomenclatura arancelaria, determinando los aranceles e impuestos que les son aplicables.

 

Agencia de Aduanas: Personas jurídicas autorizadas para ejercer operaciones aduaneras, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

 

Agente Aduanal: Es la persona física o jurídica autorizada, mediante licencia por el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Aduanas, para realizar trámite de operación aduanera en representación de terceros ante la administración, con motivo del despacho de mercancías y servicios vinculados al comercio exterior.

 

Agentes Marítimos o Agentes Navieros: Representantes legales en el país, de los medios de transporte marítimos que practican operaciones de tráfico internacional. Personas o entidades que en concepto de mandatarios del propietario o del armador del buque, intervienen en operaciones mercantiles relativas al transporte marítimo de personas y de mercancías.

 

Aranceles Consolidados: Un “arancel consolidado” es un arancel que, en virtud de un compromiso jurídico, un Miembro de la OMC acepta no aumentar por encima de un nivel determinado. En el marco del GATT/OMC, los Miembros se comprometen a “consolidar” sus aranceles (a menudo durante negociaciones), y el tipo consolidado constituye el nivel máximo del derecho de importación que puede aplicar un Miembro a un producto.

 

Almacenes Generales de Depósito: Establecimientos destinados a la colocación temporal de las mercancías mientras se solicita su despacho y cuya gestión puede estar a cargo de la Aduana, de otras dependencias públicas o de personas privadas.

 

Almacenes o Depósitos Fiscales: Se considera depósito fiscal a los locales e instalaciones destinadas para el almacenamiento de mercaderías en general, los cuales son habilitados por la Aduana para la realización de operaciones aduaneras dentro de un periodo determinado.

 

Año de Producción: Año calendario en que una mercancía es trasformada y manufacturada en un producto final.

 

Año Modelo: Año asignado por el fabricante para hacer referencia a un determinado modelo, conforme al serial de identificación de la mercancía.

 

Apoderado Aduanal: Es la persona física que haya sido designada por otra persona física o moral para que en su nombre o representación se encargue del despacho de mercancías.

 

Arancel de Aduanas: Instrumento legal que comprende la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías susceptibles de comercio; así como los gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con motivo de la operación aduanera. Es el gravamen aplicado a los bienes importados.

 

Autoliquidación: Acto mediante el cual el consignatario efectúa la liquidación de los gravámenes y demás derechos tributarios resultados de la operación aduanera, para el momento de la Declaración de Aduanas.

 

Autoridad Aduanera: Es la autoridad competente que, conforme a la legislación interna del país, es responsable de la administración de sus leyes y reglamentaciones aduaneras.

 

B

 

B/L (Bill of Landing): Conocimiento de Embarque utilizado en los puertos marítimos. (Ver definición de Conocimiento de Embarque)

 

Balanza de Pagos: Se denomina así al sumario de transacciones económicas de un país con el resto del mundo durante un lapso de tiempo determinado.

 

Base Imponible: Cantidad sobre la cual se aplicarán las tarifas correspondientes a los tributos a liquidar. En aduanas, la base imponible puede ser el valor, el peso o cualquier otra medida de las mercancías. Es la base sobre la cual se calculan los gravámenes e impuestos cuando corresponda.

 

Bienes de una Parte: Son los productos nacionales como se definen en el GATT y aquellos que las partes convengan en un tratado de libre comercio.

 

Bien No Originario: Es aquel bien que no califica como originario, de conformidad con las reglas correspondientes.

 

Bien Originario: Significa que cumple con las reglas de origen establecidas en el capítulo correspondiente de un tratado de libre comercio.

 

Bonos de Prenda: documentos expedidos por los almacenes generales de depósito, a los fines de acreditar la constitución de garantía prendaria sobre las mercancías bajo su guarda.

 

Bultos: Unidad utilizada para contener mercancías. Puede consistir en cajas, fardos, sacas, contenedores, cilindros y demás formas de presentación de las mercancías, según su naturaleza.

 

Bultos en Retorno: Mercancías transportadas al puerto o aeropuerto de destino, por haber faltado en la descarga del vehículo en el cual se manifestaron originalmente.

 

Bultos Faltantes: Mercancías que no aparecen en la carga de los almacenes, pero si figuran en el Manifiesto de Carga, una vez que se haya concluido la confrontación general de la carga.

 

Bultos Postales: Servicio que comprende las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercancías por correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre, entre los países miembros de la Unión Postal Universal.

 

Bultos Sobrantes: Mercancías que aparecen demás con relación a las registradas en el Manifiesto de Carga, una vez que se haya concluido la confrontación general de la carga.

 

C

 

Carga Consolidada: Carga agrupada y transportada bajo nombre y responsabilidad de un consolidador de carga.

 

Carga Courier: Carga agrupada y trasladada bajo nombre y responsabilidad de alguna empresa operadora de mensajera internacional Courier.

 

Cargas Peligrosas: Mercancías consideradas como peligrosas por organismos internacionales, legislaciones nacionales de los Países Miembros y normas comunitarias, según corresponda, incluyendo sus envases, empaques y embalajes.

 

Carta Garantía: Documento que el asegurador facilita al asegurado en reconocimiento de las obligaciones contraídas con motivo de la celebración de un contrato de seguro. Tiene carácter provisional y se entrega en tanto y cuanto se emite la correspondiente póliza o contrato de seguro.

 

Certificado de Depósito: Documento que acredita el dominio de las mercancías y productos en los almacenes generales o depósito, expedido por su dueño o representante legal debidamente autorizado.

 

Certificado de Origen: Documento expedido por la autoridad competente, para dar fe de que cierta mercancía ha sido producida, cosechada, etc., en determinado país, se utiliza con la finalidad de aprovechar ventajas impositivas o preferencias arancelarias.

 

Certificados de Reintegro Tributario: documentos al portador libremente negociables; son emitidos por el Ministerio de Hacienda y aceptados por las oficinas recaudadoras de fondos nacionales, para el pago de impuestos nacionales, siempre que fueren presentados para tales fines dentro de un plazo de dos (2) años contado s a partir de la fecha de su entrega al beneficiario. A través de estos certificados se hace el pago por concepto de reintegro de los impuestos de importación, así como el reintegro de impuestos de importación pagados en exceso.

 

CIF Cost, Insurance and Freight o Costo, Seguro y Flete: Se refieren a un INCOTERM o término de comercio internacional que se utiliza en las operaciones de compraventa, en que el transporte de la mercancía se realiza por medio de transporte marítimo, aéreo o terrestre.

 

Circunscripción Aduanera: Territorio aduanero delimitado para cada aduana principal, dentro del cual ésta ejercerá la potestad aduanera.

 

Clasificación Arancelaria: Método lógico y sistemático que de acuerdo a normas y principios establecidos en la nomenclatura del Arancel de Aduanas, permiten identificar a través de un código numérico y su correspondiente descripción, todas las mercancías susceptibles de comercio, a fin de determinar el correspondiente tributo y las respectivas formalidades y requisitos a que están sometidas en el curso de alguna operación aduanera, en atención a su origen.  Es la clasificación de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior que deben presentar los importadores, exportadores y agentes u apoderados aduanales, previamente a la operación de comercio exterior que pretendan realizar.

 

Código de Valoración en Aduanas del G.A.T.T. : denominado ¨ Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio¨, tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutral para la valoración de las mercancías en aduana. En él se definen seis (6) métodos de valoración, clasificados por orden jerárquico, y que deben ser aplicados por los funcionarios de aduana de los países signatarios. Estos métodos son:

 

  1. 1. Valor de Transacción: consiste en basar el valor de las mercancías en el valor de transacción expresado en la factura;
  2. 2. Mercaderías Idénticas: descansa en el valor de las mercancías exportadas a un

mismo país importador, tomando en consideración, que la exportación se haya efectuado en la misma fecha, o en fecha aproximada, con el mismo nivel comercial y aproximadamente en las mismas condiciones.

  1. 3. Mercaderías Similares: consiste en mercancías con características parecidas al

método anterior, conservando además las consideraciones para su valoración.

  1. 4. Deductivo: el valor incluye dos posibilidades, la primera (mercancías no transformadas), se basa en el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas u otras que sean idénticas o similares a las valoradas, en la misma fecha de importación o en fecha aproximada, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías y la segunda posibilidad, está relacionada con mercancías transformadas, teniendo en cuenta la deducción del valor agregado nacional.
  2. 5. Reconstruido: tiene como base el valor reconstruido de las mercancías, que engloba el costo de los materiales de fabricación, los beneficios y los gastos generales correspondientes a los bienes objeto de valoración.

 

  1. 6. Último Recurso: en el cual se prevé que cuando no se haya logrado la valoración mediante aplicación de los métodos anteriores, se deben utilizar otros criterios razonables, compatibles con los principios y disposiciones del Acuerdo.

 

Código Numérico: Identificación numérica de cada mercancía en el Arancel de Aduanas.

 

 

Comiso: Sanción administrativa prevista en la legislación, referida a la pérdida de las mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás contribuciones causados.

 

Comprador Final: Es la última persona que, en territorio de la parte importadora, adquiere los bienes en la misma forma en que serán importados. Este comprador podría no ser necesariamente el usuario final del bien.

 

Comunicación de Clasificación Arancelaria: Respuesta a la consulta de clasificación arancelaria. Se emite con carácter público y pleno valor legal; por lo cual otorga seguridad siempre que exista coincidencia entre la mercancía consultada y la que sea objeto de la operación aduanera.

 

Conocimiento de Embarque: Contrato de transporte de carga marítimo (B/L) o aéreo ( AWB). Documento que expiden las empresas de transporte, como constancia de haber recibido del embarcador o del despachador las mercancías que allí se determinan, para transportarlas de un puerto a otro en las condiciones que allí se establecen.

 

Consignatario: Persona física o jurídica a cuyo nombre son despachadas las mercancías.

 

Consolidador de Carga: Todas aquellas empresas que prestan servicios de transporte ya sea marítimo, terrestre o aéreo para trasladar mercancías a otros países, dependiendo de la medida de la carga se puede usar un transporte diferente, es por ello que la empresa exportadora no puede llenar un contenedor completo con su propia mercancía y se ve obligado a compartir el espacio con otras empresas exportadoras.

 

Consulta de Clasificación Arancelaria: Solicitud formulada ante la Dirección General de Aduanas, para que se determine la clasificación arancelaria de la mercancía que la origina.

 

Contingente Arancelario: Es un volumen definido de importación de productos agropecuarios que gozan de un trato arancelario especial, ya sea un arancel de 0% a las importaciones realizadas dentro de ese volumen o un arancel mas bajo que el arancel fijado como máximo para el resto de importaciones fuera de este volumen.

 

Contrabando Ilícito Aduanero: Circulación de productos o mercancías que han sido objeto de prohibición legal. Comercio que se hace en forma clandestina, contra lo dispuesto en las leyes, para evadir los impuestos fiscales, constituyendo un fraude contra el Fisco Nacional.

 

Contribuciones. Son los créditos fiscales, impuestos, derechos y otras obligaciones que se pagan por la exportación e importación de productos y servicios.

 

Contribuyente: Persona física o moral, sujeto de impuestos por la actividad que realiza con la finalidad de contribuir al gasto público de la nación.

 

Correspondencia: Comunicación de carácter documental o personal, cuya circulación está regulada por Tratados, Convenios Internacionales y por la Ley de Correos.

 

Courier: Se refiere a las empresas que ofrecen el servicio de envíos de documentos o paquetes de un tamaño y/o peso limitado a un determinado costo, que puede ser distribuido a nivel nacional e internacional según lo requiera el cliente.

 

Cupo Comercial: Es el monto de una mercancía que puede ser importado o exportado en condiciones especiales al resto de las importaciones o exportaciones de la misma mercancía que excedan ese límite. El cupo ha sido utilizado en los tratados comerciales internacionales como un mecanismo para preferencia las corrientes comerciales de mercancías del interés de las partes que celebran el tratado.

 

Cupos de Importación o Exportación: capacidad permitida tanto al régimen de importación como de exportación en cuanto a cantidad y tiempo.

 

D

 

Declaración: es la obligación que tienen los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales de manifestar a las autoridades aduanales las mercancías objeto de comercio exterior.

 

Declaración Courier: documento simplificado mediante el cual se manifiesta ante la aduana la voluntad de realizar la operación aduanera.

 

Declaracion Única Aduanera (DUA). La declaración de mercancías es el documento efectuado bajo fe de juramento, que se presenta ante la aduana y representa que los interesados libre y voluntariamente han determinado el régimen al que quieren someter las mercancías (por ejemplo, importación o exportación). Con este acto, quien presenta la declaración y el importador, aceptan las obligaciones que la legislación impone.

 

Declaración de Tránsito: documento que ampara la operación de tránsito aduanero. Documento aduanero en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero.

 

Derechos antidumping: gravamen especial que se establece provisional o permanentemente, para equilibrar los efectos dañinos de las importaciones efectuadas en condiciones de dumping.

 

Derechos de Aduanas o Arancelarios : tributos que gravan la importación, exportación o el paso de mercancías extranjeras a través del territorio; pueden ser ad – Valorem, específicos o mixtos.

 

Derechos de Importación: tributos que gravan la importación de mercancías.

 

Derechos Específicos: Tributos establecidos por los aranceles de aduana, en montos fijos que se aplican sobre unidades físicas de las mercancías.

 

Descarga Directa: Desembarque directo de mercancías del vehículo transportador a un almacén, depósito, patio o local del consignatario ubicado fuera de la zona portuaria o aeroportuaria, donde permanecerá bajo potestad aduanera y sin derecho a uso, mientras se cumple el trámite aduanero respectivo.


Descripción Arancelaria: Descripcn n de una mercancía según los términos de la nomenclatura arancelaria.

Despacho Aduanero: Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.

 

Destinación Aduanera: Manifestación de voluntad del consignatario de la mercancía, que expresa mediante la declaración el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo la potestad aduanera.

 

Destinatario – destinatario. Persona o entidad que se indica en el documento de transporte tendrá derecho a reclamar la mercancía al transportista en destino. Para los efectos legales, se supone que el propietario de la carga.

 

Documentos: Los documentos son aquellos impresos en papel o en soporte electrónico utilizados en las operaciones aduaneras.

 

E

 

Embalaje: Material utilizado para servir de envoltorio o protección a las mercancías, pudiendo también cumplir funciones como separar o individualizar efectos, facilitar su movilización o transporte, permitir hacer marcas o señales de identificación , evitar la dispersión o desaparición, entre otras.

 

Empresa: Cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o no fines de lucro, sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas todas las sociedades, fundaciones, compañías, sucursales, importación, cuando no hayan experimentado modificación alguna.

 

Endoso Aduanero: Es aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte a nombre de un agente aduanero para efectuar trámites ante la autoridad aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías.  Cuando el consignatario de un documento de transporte sea un Consorcio, el endoso aduanero o el contrato de mandato deberá ser otorgado o suscrito, según sea el caso, por el Administrador designado por el Consorcio, para representarlo ante la entidad contratante.

 

Equipaje: A los efectos del tratamiento fiscal se considera como equipaje los bienes nuevos o usados, destinados al uso o consumo personal del viajero, de acuerdo con las circunstancias de su viaje.

 

Equipaje no acompañado: son artículos personales, en bultos o maletas, que llegan del extranjero, antes o después del arribo de un pasajero, quien lo declara como de su propiedad comprobada. Se determinará mediante el pasaporte o documento oficial, partiendo de la premisa de haber llegado dentro del plazo establecido de los días antes y después, de la fecha de llegada del pasajero.

 

Equipos de Contenedores – Metal en forma de una caja grande, que sirve para el transporte de materiales diversos, lo que hace un desglose de la carga, que se envasan en el interior, no sufran daños durante el transporte y no en caso de transferencia a otro modal.

 

Exportador: Es el operador económico que efectúa el tráfico legítimo de bienes desde un territorio aduanero hacia otro territorio aduanero.

 

Exención Diplomática: Liberación de gravámenes concedida a los efectos destinados al uso y consumo personal, consignados a los funcionarios diplomáticos y consulares o a las misiones acreditadas ante el Gobierno Nacional, conforme al principio de reciprocidad y a las normas internacionales sobre la materia.

 

Exención de Impuestos: Es la liberación legal en el cumplimiento de la prestación tributaria producida por un hecho imponible.

 

Exportación temporal: Régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías que se encuentren en libre circulación en el territorio aduanero nacional y reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación, cuando no hayan experimentado modificación alguna.


F

 

Facilidad Diplomática: Liberación de gravámenes concedida a los efectos que traigan al país con motivo de su regreso definitivo, por traslado o por cese de actividades, quienes hayan desempeñado funciones permanentes en el extranjero como funcionarios del Servicio Exterior de la República, representantes del Gobierno o en una Organización Internacional u Organismo establecido conforme a Tratados de los cuales sea parte República Dominicana.

Factura Comercial: Documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan las mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones requeridas por el comercio exterior. Documento que ampara las mercancías que se importan, con los datos y declaraciones necesarias para su reconocimiento.

 

Fianza: Modalidad de garantía prevista en la Ley Orgánica de Aduanas. Documento emitido por empresas de seguros o compañías bancarias establecidas en el país, mediante documento autenticado y con carácter permanente o eventual, para asegurar la satisfacción de la autoridad aduanera, el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos eventualmente exigibles.

 

Flete: Precio pagado por el transporte de mercancías terrestre, marítimo o aéreo. Precio que cobra el transportista al usuario por la prestación del servicio de transporte.

 

FOB: (Free On Board) Se refiere al precio de venta de un determinado artículo incluye el valor de la mercancía y los gastos de transporte y maniobra necesarios hasta ponerla a bordo del barco que ha de transportarla al país de destino, pero excluye el seguro y el flete.

 

G

 

Garantía: Obligación que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos eventualmente exigibles, aplicados a la importación o exportación y tributos internos a que estén sujetas las mercancías, así como el cumplimiento de otras obligaciones contraídas con ella.

 

Gastos de Corretaje: Retribuciones pagadas a un tercero por los servicios prestados como intermediario en la operación de compraventa de las mercancías.

 

Grados de Elaboración: Número de veces que una materia prima o producto intermedio ha sido objeto de transformación en un producto o ha sido incorporado en otro eslabón de la cadena productiva.

 

Gravámenes: Derechos aduaneros y cualquier otro recargo de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de otra naturaleza, que incidan sobre las importaciones, con excepción de las tasas y recargos análogos c u a n d o correspondan al c o s t o aproximado de los servicios prestados.

 

Guía Aérea: Documento que expiden las empresas de transporte aéreo, como constancia de haber recibido del embarcador o del des p a c h a do r de las determinadas mercancías p a r a transportarlas de un aeropuerto a otro.


Guía Courier: Documento de embarque que sirve como constancia del contrato entre el embarcador y la Empresa de Mensajería Internacional “Courier” por cada envío courier.

 

I

 

Ilícito Aduanero: Son todas aquellas transacciones que no cumplen con lo requerido a la legislación aduanera, en lo referente a las operaciones realizadas en las Aduanas. Además de todas aquellas transacciones que no presentan facturas u otros documentos obligatorios, requisitos y características exigidos por las normas tributarias.

 

Importador: Persona física o jurídica que introduce en un país mercancías extranjeras. Por lo general ha de estar inscrito o autorizado públicamente por la DGA, además de pagar los respectivos impuestos correspondientes por el ejercicio de sus operaciones.

 

Importación: Operación aduanera que consiste en la introducción al territorio nacional, para su uso o consumo definitivo y por las vías habilitadas, mercancías extranjeras, previo cumplimiento de los registros y formalidades pautadas en la legislación aduanera, sus reglamentos y demás disposiciones correspondientes, vinculadas a la materia aduanera.

 

Impuestos: Los Impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del Estado, sino que mediante acciones del mismo, recae de una forma u otra en beneficio general.

 

Impuestos al Comercio Exterior: Son fundamentalmente los derechos específicos y/o ad valorem que se establecen en el Arancel Aduanero y gravan las mercaderías propias de las operaciones aduaneras en el territorio nacional de bienes y servicios.

 

Impuesto Selectivo al Consumo: Aquel que grava ciertas manifestaciones de servicios o consumos, así como, el consumo de bienes considerados suntuarios.

 

Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado (IVA), de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas por la Ley 11-92, las siguientes operaciones: prestación y locación de servicios, transferencia de bienes industrializados e importación de bienes industrializados.

 

INCOTERMS: Reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), las cuales reflejan las normas de aceptación voluntaria por el comprador y el vendedor referentes de las condiciones de entrega de las mercancías y/o productos. La palabra INCOTERM viene de la contracción del inglés de: International Comercial Terms (Términos de Comercio Internacional). La primera edición de estas reglas se publicó en 1939.

 

Infracción Aduanera: Es toda acción u omisión que viole normas sustantivas o adjetivas que regulen el ingreso o salida de mercancías por las fronteras y zonas aduaneras del país, sancionada con pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión.

 

Insumos: Materias primas, partes, piezas, elementos y accesorios a partir de los cuales se elabora una mercancía.

 

Integración Económica: Proceso a través del cual dos o más mercados nacionales previamente separados, se unen para formar un mercado de mayor dimensión.

 

Internación al Territorio Nacional: Introducción de mercancías al territorio aduanero del país desde una zona franca, puerto libre, zona libre, etc.

 

L

 

Lastre – Expresión de la navegación, lo que significa que el agua se pone en espera para dar el peso y el equilibrio de la embarcación cuando se descarga.

 

Libre Competencia: Situación en la que existen condiciones para que cualquier sujeto económico, oferente o demandante, tenga completa libertad de entrar o salir del mercado y que quienes estén dentro de él, no tengan posibilidad de imponer alguna condición en las relaciones de intercambio.

 

 Licencia: Autorización que el Ejecutivo Nacional concede a los particulares, p ar a realizar operaciones aduaneras con ciertas mercancías determinadas previamente en el Arancel de Aduanas.


Liquidación: Acto administrativo mediante el cual la oficina aduanera respectiva calcula y fija el monto del tributo a pagar, emitiendo la Planilla de Liquidación de Gravámenes.

 

M

 

Manifiesto De Carga: Documento que contiene la lista de las mercancías que constituyen el cargamento de la nave, aeronave y demás vehículos de transporte, en el momento de su llegada o salida, a o desde el territorio aduanero.

 

Manifiesto de Carga Courier: Documento simplificado que contiene la individualización de cada una de las Guías Courier que transporta una empresa de despacho expreso de envíos, mediante el cual las encomiendas se presentan y se entregan a la aduana a fin de acceder al tratamiento de mensajería internacional “Courier”.

 

Materia Prima: Producto que se comercializa en su forma natural o que tenga como máximo un segundo grado de transformación.

 

Marcado de País de Origen: Se refiere a las leyendas, sellos, o etiquetas que se imprimen o estampan sobre las mercancías o sus embalajes especificando el nombre del país de origen. El marcado de país de origen constituye una regulación no arancelaria.

 

Mensajeros Internacionales “Courier”: Representantes designados por las empresas de mensajería internacional Courier para todas las operaciones que se realicen.

 

Mercado Común: Forma de integración que implica la libre circulación de servicios y factores productivos, a través de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones arancelarias, la adopción de un arancel externo común frente a terceros países y la combinación de políticas macroeconómicas y sectoriales que abarcan áreas de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria, entre otras.

 

Mercancía: Todo género vendible. Cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. A los efectos del tráfico de perfeccionamiento, se entiende por mercancía todos aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se consuman sin incorporarse al producto reexportado, exportado o reintroducido y siempre que pueda determinarse su cantidad.

 

Mercancías Extranjeras: Mercancías que han sido producidas, cosechadas, capturadas, manufacturadas, o que han nacido en otro territorio aduanero, sin que hayan cumplidos los trámites necesarios para su nacionalización.

 

Mercancías Nacionales: Mercancías que han sido producidas, fabricadas, cosechadas, capturadas, manufacturadas, creadas o que han nacido en el territorio aduanero nacional, no exportadas definitivamente, o las que han debido regresar a dicho territorio por no encontrar mercado en el territorio.

 

Mercancías Nacionalizadas: Mercancías c u y a importación o internación al país ha cumplido todos los trámites inherentes a su nacionalización, es decir, los relativos y necesarios para su aceptación, liquidación, pago y retiro.

 

Muestra: articulo representativo de una clase de mercancía ya producida o modelo de mercancía cuya producción se proyecta; no comprende, artículos idénticos importados por una misma persona o remitidos a un solo consignatario, en cantidad tal, que tomamos globalmente, configuren una importación ordinaria sujeta al pago de derechos aduaneros.

 

Muestras sin valor comercial: los activos representados por la cantidad, fragmentos o partes que sean estrictamente necesarias para dar a conocer su naturaleza, tipo y calidad.

 

Multa: Sanción pecuniaria por infracción de diversas disposiciones legales contenidas dentro del ordenamiento legal aduanero.

 

O

 

Operaciones Aduaneras: Conjunto de actividades de tráfico de mercancías sometidas a la potestad de Aduanas.

 

Operador Económico Autorizado (OEA): Es la persona física o jurídica interviniente en la cadena logística internacional, que luego del cumplimiento de condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 144-12 y sus reglamentos complementarios, haya sido certificada como tal por la Dirección General de Aduanas, previo concepto de viabilidad de las demás Autoridades reguladoras de las actividades de comercio exterior, por garantizar operaciones de comercio seguras y confiables.

 

Operador de Transporte Multimodal Internacional: Persona autorizada que, por sí o por medio de otra que actúa en su nombre, celebra un Contrato de Transporte Multimodal Internacional, actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los transportadores que participan en las operaciones de transporte, y asume la responsabilidad de su cumplimiento.

 

Orden de Exoneración: Documento otorgado por el Ministerio de Hacienda, mediante la cual libera total o parcialmente del pago de tributos aduaneros, al propietario de mercancías de importación.

 

P

 

Partida Arancelaria: Cada uno de los códigos que define en el arancel de aduanas una mercancía determinada o bajo el que se agrupa una categoría de mercancías afines entre sí. Consta de cuatro dígitos: los dos primeros hacen referencia al capítulo y los otros dos identifican el lugar que ocupa dentro del capítulo.

 

Parque de Zonas Francas: Es un área geográfica del país sometido a los controles aduaneros y fiscales especiales establecidos por la ley, destinada a las instalaciones de diferentes empresas de Zonas Francas, para su producción o servicio hacia el mercado externo, mediante el otorgamiento de los incentivos necesarios para fomentar el desarrollo. Además, son áreas debidamente delimitadas por verjas o vallas infranqueables, de modo que las entradas y salidas de personas, vehículos y cargas, tengan que hacerse exclusivamente por puertas vigiladas y controladas por personal de la Dirección General de Aduanas.

 

Potestad Aduanera: Facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos, medios de transporte y mercancías que sean objeto de tráfico internacional o de tránsito nacional, así como sobre los objetos que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes a los fines previstos en la Legislación de Aduanas; autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y, en lo general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.

 

Precinto Aduanero: Conjunto formado por una cinta, cordel o elemento análogo y un sello, que dada su naturaleza y características ofrece seguridad a las mercancías contenidas en una unidad de carga o unidad de transporte, que permite a la autoridad aduanera efectuar su control.

 

Preferencia Arancelaria: Reducción total o parcial que un país aplica a su arancel nacional, exclusivamente a favor de otros países socios dentro de un determinado tipo de acuerdo (acuerdo de preferencias comerciales, sistema generalizado de preferencias, zona de libre comercio, entre otros).

 

Proceso Productivo: Conjunto de operaciones y transformaciones requeridas para obtener un producto.

 

Producto Agrícola: Es aquél proveniente de actividades agrícolas, pecuarias, forestales o pesqueras que no haya sido sometido a ningún procesamiento industrial o que habiendo sufrido un proceso, no ha sido modificado sustancialmente en sus características esenciales.

 

Producto Totalmente Producido: Mercancía elaborada en procesos de producción íntegramente efectuados dentro del territorio aduanero de un país (o zona), sin emplear insumos importados.

 

R

 

Reconocimiento: Procedimiento selectivo o aleatorio, mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de las mercancías declaradas por los interesados, conforme con el procedimiento que ‘para tal caso establece la ley de aduanas y demás disposiciones normativas.

 

Procedimiento mediante el cual se realiza una revisión de documentos y mercancías para precisar la veracidad de lo declarado en el pedimento, con la finalidad de determinar la cantidad, características y la plena identificación de las mercancías.

 

Reembarque: Es la devolución de mercancías extranjeras que no fueron nacionalizadas y se encuentran bajo control aduanero a su país de origen, procedencia u otro destino en el extranjero.

 

Reexportación: Consiste en el retorno al extranjero, de mercancías de importación que por determinadas circunstancias y bajo ciertas condiciones, no pudieron ser nacionalizadas. Toda mercancía de importación podrá ser reexportada siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

x Que no se haya aceptado a consignación;

x Que no se haya designado a otro consignatario; y,

x Que el embarque no haya caído en abandono legal.

 

Régimen Aduanero: Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación.

 

Régimen a Consumo: Es un régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo. La importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario.

 

Regla de Origen: Es el criterio general o específico pactado expresamente en un tratado de libre comercio para definir cuándo un bien deberá considerarse como no originario y cuándo un bien podrá calificar como originario.

 

Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura: Establecen los principios de clasificación aplicables al conjunto de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, salvo disposiciones expresas en contrario que se desprendan del texto mismo de las partidas o sub-partidas o de las Notas de Sección o de Capítulo.

 

El Sistema Armonizado está regido por seis (6) Reglas Generales de Interpretación;

x Las Reglas 2 a) y 2 b), amplían los textos de partidas; la Regla 3 a)

tiende a la especificidad;

x La Regla 3 b) tiende a la esencia; la Regla 3 c) tiende a la ubicación;

x La Regla 4 tiende a la analogía;

x    La Regla 5 a) está relacionada con la clasificación de los estuches y continentes similares; la Regla 5 b) contempla la forma de clasificación de los envases utilizados comúnmente para las mercancías o productos que lo

x La Regla N ° 6 permite la clasificación a nivel de subpartidas.

 

Reglamento: Conjunto de normas que rigen un determinado acto, conducta o actividad.

 

Reimportación: Operación derivada de la exportación. Consiste en un retorno al territorio aduanero nacional, de las mercancías exportadas a título definitivo, quedadas determinadas circunstancias, términos y condiciones, legalmente establecidas, son exceptuadas del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que rigen la importación.

 

La reimportación procede cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes:

 

  1. 1. Que las mercancías hayan sido rechazadas por alguna autoridad del país a donde fueron exportadas

 

  1. 2. Que las mercancías hayan sido rechazadas por el importador extranjero

 

  1. 3. Que las mercancías hayan salido del país por causas fortuitas o de fuerza mayor siempre que no hayan abandonado la aduana o puerto extranjero, hasta el momento de su retorno al país

 

  1. 4. Que no se hayan acogido, por causa justificada, al régimen de exportación temporal;
  2. 5. Que existiese falta de pago o de cumplimiento de las cláusulas del contrato por parte del importador; y,

 

  1. 6. Que haya sobrevenido una fuerza mayor o un caso fortuito, durante el viaje, que haya impedido su transporte hasta el país de destino o su importación en este último.

 

Relación Descriptiva: Listado en la cual se especifican los artículos que se vayan a importar con el beneficio de exoneración, sin perjuicio de los requisitos que para tal fin establezcan las leyes y reglamentos.

 

Resolución Anticipada: Se refiere a la resolución favorable al particular que emite la autoridad aduanera a petición del importador, productor o exportador, previamente a la importación, certificando que la determinación de valor de una mercancía o de su origen por cambio de clasificación arancelaria o valor de contenido regional o marcado de país de origen son correctos, en términos del tratado aplicable y sus reglamentaciones uniformes.

 

Resolución de Determinación de Origen: Significa una resolución de autoridad aduanera que establece si un bien califica como originario de conformidad con las reglas de origen.

 

Restricciones Comerciales : Medidas utilizadas por los diferentes gobiernos para impedir o aminorar el intercambio de determinados tipos de bienes y servicios. Se clasifican en arancelarias, cuantitativas y otras restricciones, tales como permisos, normas de valoración y de calidad, cláusulas sulas de salvaguarda, normas de origen, etc.

 

Restricciones Cuantitativas: Medidas administrativas mediante las cuales se fija un volumen determinado de importaciones ya sea en unidades físicas o en valores.

 

Restricciones no Arancelarias: Acto administrativo por medio del cual se imponen determinadas obligaciones o requisitos a la importación, exportación y circulación o tránsito de las mercancías, distintos a aquellos de carácter fiscal.

 

Rutas Legales: Vías de transporte autorizadas por las disposiciones legales y reglamentarias, para el tráfico de las mercancías objeto de operaciones aduaneras.

 

S

 

Servicios de Bultos Postales: Servicio que comprende las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercancías por correo, conforme a los acuerdos internacionales.

 

Servicio de Mensajería Internacional Courier: Servicio que comprende el transporte expreso de correspondencia, documentos y encomiendas, consignados a una Empresa Operadora de Mensajería Internacional, para ser entregados a terceras personas, bajo modalidad “puerta a puerta” por vía aérea, terrestre, marítima o “mensajero a bordo”, mediante el sistema de carga agrupada, para ser aduanada o desaduanada rápidamente y con prioridad, debido a la naturaleza y urgencia del envío.

 

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o Sistema Armonizado: Nomenclatura que comprende las partidas, sub-partidas y los códigos numéricos correspondientes, las notas de las secciones, de los capítulos y de las sub-partidas, así como las reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado.

 

Sistema Generalizado de Preferencias (SGP): Mecanismo de política de comercio exterior por el cual un país donante, que generalmente el es un país desarrollado, reduce total o parcialmente sus aranceles nacionales a favor de las importaciones provenientes de cierto número de países, llamados países beneficiarios, que habitualmente son países en vías de desarrollo.

 

Sobrefacturación: Acción de declarar en la factura correspondiente un precio de compraventa superior al precio real pagado en la transacción.

 

Subasta: Procedimiento mediante el cual se adjudica al mejor postor, en pública subasta, la mercancía abandonada o voluntariamente por sus propietarios o consignatarios en las dependencias aduaneras.

 

Subfacturación: Acción de declarar en la factura correspondiente un precio de compraventa inferior al efectivamente pagado en la transacción.

 

Sustancias Controladas: Son las drogas cuyo uso y posesión son regulados por el gobierno.

 

T

 

Tarifa Aduanera: Alícuota del impuesto a la que están sujetas las mercancías de importación, referida en el Arancel de Aduanas.

 

Tasa de Rendimiento: Requisito indispensable en la matriz de insumo-producto, a los efectos de otorgar autorizaciones bajo los regímenes aduaneros especiales de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo. La tasa de rendimiento se expresa en términos de porcentaje y debe indicar la cantidad de mercancías que se aprovecharán y las mermas, subproductos y desperdicios, con indicación de sí estos últimos son comercializables o no.

 

Tasa de Requerimiento: Requisito indispensable en la matriz de insumo-producto, a los efectos de otorgar autorizaciones bajo los regímenes aduaneros especiales de admisión temporal para Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo. La tasa de requerimiento se expresa e n términos de porcentaje y debe indicar la cantidad de mercancía importada, admitida o exportada temporalmente, que se necesite para elaborar el producto que será exportado, reexpedido o reintroducido.

 

Tasa por Servicio Aduanero: Consiste en el cobro del cero punto cuatro por ciento (0.4%) del valor costo, seguro y flete (CIF) de las importaciones, que es cobrado a los importadores.

 

Terceros Países: Países no pertenecientes a un determinado acuerdo de integración económica o cualquier otro tipo de acuerdo o convenio comercial.

 

Territorio Aduanero: Territorio de un estado en el cual son plenamente aplicables las disposiciones de su legislación aduanera.

 

Territorio Político: Extensión física donde ejerce soberanía o jurisdicción un estado, un municipio o un distrito.

 

Tienda Libre de Impuestos (Duty Free Shops/Zonas Francas Comerciales): Establecimientos ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en los puertos o aeropuertos internacionales, que tienen por objeto el depósito de determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están en tránsito en el país o que vayan a entrar o salir del mismo, en calidad de pasajeros.

 

Tipo de Divisa: Unidad monetaria utilizada en una transacción u operación de comercio.

 

Token: Es un dispositivo electrónico que se le da a un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar el proceso de autenticación de los servicios aduaneros.

 

Tráfico: Transporte de personas, animales y cosas.

 

Tráfico Fronterizo: Los desplazamientos efectuados de una parte a otra de la frontera aduanera por personas residentes en una de las zonas fronterizas adyacentes.

 

Tráfico Interno: Transporte de personas embarcadas o de mercancías cargadas en un lugar del territorio aduanero para ser desembarcadas o descargadas en otro lugar del mismo territorio aduanero.

 

Transacción: En materia de infracción aduanera Acuerdo por el cual las autoridades aduaneras, actuando dentro de los límites de su competencia, renuncian a perseguir una infracción aduanera, siempre y cuando las personas implicadas cumplan con ciertas condiciones.

 

Transbordo: Traslado de mercancías efectuado bajo control aduanero de una misma aduana, desde una unidad de transporte a otra, o a la misma e n distinto viaje, incluida su descarga a tierra, con el objeto de que continúe hasta su lugar de destino.

 

Tránsito: Paso de mercancías extranjeras a través del país cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras. Igualmente se considera como tránsito el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que no hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.

 

Tránsito Aduanero: Régimen aduanero bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra.

 

Tránsito Aduanero Internacional: Régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.

 

Tránsito Aduanero Nacional: Operación aduanera con arreglo a la cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, ubicadas en el mismo país.

 

Transporte Combinado: Transporte intermodal que permite el transporte de mercancías utilizando varios modos de transporte, bajo un documento de transporte combinado origen- destino, con un régimen fraccionado de responsabilidad.

 

Transporte Interno: Transporte de personas embarcadas o de mercancías cargadas en un lugar situado dentro del territorio nacional para ser desembarcadas o descargadas en un lugar situado dentro del mismo territorio nacional.

 

Transporte Internacional: El tráfico de naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, de carga o de pasajeros hacia o desde el exterior.

 

Transporte Multimodal: Porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único Contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar en que el operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia y responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega.

 

Transporte Multimodal Internacional: Porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único Contrato de Transporte Multimodal Internacional, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal Internacional toma las mercancías bajo su custodia y responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega, en el cual se cruza como mínimo una frontera.

 

Transporte Puerta a Puerta: Servicio que prestan las empresas de Mensajería Internacional “Courier”, por medio del cual se encargan de recoger, transportar internacionalmente, desaduanar, distribuir y entregar al destinatario final , envíos de correspondencias, documentos y encomiendas.

 

 Transportista: Aquel autorizado por el organismo competente de su país de origen, para ejecutar o hacer ejecutar el transporte de mercancías.


Traspaso de Mercancías: Es la operación que Autorización otorgada por el Consejo Directivo del CNZFE a operadoras de zonas francas, para ceder o traspasar su permiso de operación a otra empresa.

 

Los traspasos de beneficios solo son posibles entre compañías cuya única actividad sea la relacionada a Zona Franca, es decir no pueden operar paralelamente en regímenes de incentivos diferentes, como por ejemplo no pueden ser al mismo tiempo, empresa de Zona Franca y empresa del mercado local (aún sean actividades distintas).

 

Tratado de Libre Comercio: Consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes como continentes o básicamente en todo el mundo. Consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países.

 

Tripulante: Personas que al arribar o salir un vehículo del territorio nacional, por cualquier lugar habilitado para operaciones aduaneras, se encuentre a bordo del mismo, prestando servicios en calidad de empleado del transportador.

 

Turista: Persona extranjera que entre al territorio nacional bajo tal carácter, la cual podrá introducir como equipaje acompañado o no acompañado, efectos usados propios a su condición.

 

Los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestiones de negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de actividades remuneradas y sin propósito de inmigración.

 

U

 

Ubicación Arancelaria: Determinación del código arancelario correspondiente a las respectivas mercancías, según el Arancel de Aduanas.

 

Unidad de Carga: Continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia. Las unidades de carga pueden ser entre otras: barcazas o planchones, contenedores, furgones, paletas, remolques, semi-remolques, tanques y vagones o plataformas de ferrocarril.

 

Unidad de Transporte: Unidad que permite el transporte de las mercancías y/o unidades de carga, que tenga tracción propia o autopropulsión. Estas unidades de transporte pueden ser entre otras: aeronaves, barcos o buques, camiones o tracto camiones, gabarras y demás embarcaciones destinadas a la navegación interior y otros medios de transporte similares.

 

Unión Aduanera: Forma de integración entre dos o más estados que consiste fundamentalmente, en la supresión de las barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre ellos, así como la construcción y adopción de un arancel externo común (frente a terceros países).

 

Unión Económica: Máxima expresión de integración, que consiste en la consolidación de una unión aduanera, además de la unificación de los diferentes elementos económicos de los países miembros: sistema fiscal, monetario, etc.

 

Usuario de Aduanas: Es aquella persona física o jurídica que interviene directa o indirectamente en las operaciones de importación, exportación de bienes, servicios y de tránsito aduanero.

 

V

 

Valija: A los efectos de la Resolución que regula los servicios de mensajería internacional Courier, se entiende por valija cualquier medio de embalaje (paletas, contenedores , atados , jaulas y o t r as formas de unitarización) a ser utilizado por las empresas Operadoras de Mensajería Internacional “Courier”, para transportar correspondencia, documentos y encomiendas, las cuales deben estar marcadas visiblemente con el nombre comercial de la Empresa de que se trata, diferenciando con una etiqueta verde los envíos de correspondencias o documentos y con una etiqueta roja los envíos de encomiendas (mercancías).

 

Valor Agregado: Término que indica la sumatoria de los valores parciales creados en las distintas y sucesivas operaciones y procesos productivos.

 

Valor en Aduana: Es el valor de un bien para efectos de cobro de aranceles sobre un bien importado.

 

Valor Reconstruido: Es la suma del costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas, más la cantidad global por concepto de beneficios y gastos generales, más los gastos de transporte, seguros y otros en los que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.

 

Valor de Transacción: Significa el precio efectivamente pagado o por pagar por un bien o material relacionado con una transacción del productor de ese bien, ajustado conforme al Código de Valoración Aduanera o bien de la Ley Aduanera, sin considerar si el bien o material se vende para exportación.

 

Valor CIF: Cláusula de compraventa que incluye el valor de las mercancías en el país de origen, el flete y seguro hasta el punto de destino.

Valor Declarado: Valor con fines aduaneros de las mercaderías contenidas en un envío que están sometidas a un mismo régimen aduanero y clasificadas en una misma posición arancelaria.

 

Valor FOB: Cláusula de compraventa que considera el valor de la mercancía puesta a bordo del vehículo en el país de origen o procedencia, excluyendo seguro y flete.

 

Vehículo: Cualquier medio de transporte de carga o de personas.

 

Verificacn: Previa Revisión o inspección de mercadería antes de someterla a un régimen aduanero determinado.

 

Visita de Recepción y Control a Bordo (Recepción Medio de Transporte): Operaciones por las cuales la nave, aeronave u otro vehículo de transporte es visitado por el personal de la aduana, a su llegada o durante su permanencia en puertos, aeropuertos o terminales, con objeto de recibir y examinar los documentos del medio de transporte y proceder a su registro y vigilancia.

 

Vista de Aduanas: Funcionario técnico aduanero encargado de aforar las mercancías, ahora denominados verificadores o aforadores.

 

Z

 

Zona Aduanera o Zona Primaria: Área de la circunscripción aduanera integrada por las respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracaderos, fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas, y en general todos los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con la carga y descarga y en donde las mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas.

 

Zona de Almacenamiento: Área integrada por patios, depósitos y demás lugares de almacenamiento de mercancías.

 

Zona de Preferencia: Forma de integración mediante la cual un conjunto de territorios aduaneros se concede entre sí, una serie de ventajas aduaneras, no extensibles a terceros países debido a la suspensión internacionalmente aceptada de la Cláusula de la Nación más Favorecida.

 

Zona de Libre Comercio: Forma de integración que implica la supresión de barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre los países que la constituyan.

 

Entidad constituida por los territorios aduaneros de una asociación de estados que posee en su última fase las características siguientes:

x   Eliminación de los derechos de aduana para los productos originarios de un país de la zona

x Cada Estado conserva su arancel de aduana y su legislación aduanera

x   Cada Estado de la zona conserva su autonomía en materia de aduana y de política económica

x   Los intercambios se basan en la aplicación de reglas de origen para tener en cuenta los diferentes aranceles aduaneros y evitar los desvíos de tráfico

x Eliminación de las reglamentaciones restrictivas en los intercambios comerciales en el territorio de la zona

 

Zona de Vigilancia Aduanera: Parte determinada del territorio aduanero donde la aduana ejerce poderes especiales en virtud de los cuales aplican o puede aplicar medidas especiales de control aduanero. Parte del territorio aduanero en que la posesión y la circulación de mercancías pueden someterse a medidas especiales de control por la aduana.

 

Zona Franca: Área de terreno físicamente delimitada, sujeta a un régimen fiscal especial establecido, en el cual las personas jurídicas se pueden instalar, previa autorización, para dedicarse a la producción y comercialización de bienes para la exportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio.